El problema no solo es la escasez de agua, sino su contaminación - CIPER Chile

2022-03-18 09:37:04 By : Ms. Carrie Lee

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CIPER ACADÉMICO / ANÁLISIS

Por Ricardo Barra Ríos, Paula Nieto Pino, Claudio Valdovinos Zarges y Gladys Vidal

La evidencia demuestra que el Decreto 90 —que vela por la protección de los sistemas acuáticos— no es suficiente, sostiene esta columna. La contaminación ha aumentado notoriamente en ríos, lagos y zonas costeras. Se han encontrado mariscos contaminados con material fecal y también se riegan hortalizas con aguas no saludables. Hoy el Ministerio del Medio Ambiente está revisando este decreto y los autores plantean que es urgente subir sus exigencias: establecer cargas máximas de toxicidad y usar la tecnología para medir adecuadamente los niveles de contaminación tomando en cuenta que, si los caudales disminuyen, esto también afecta la capacidad de limpieza natural de los sistemas acuáticos.

Esta columna esta basada en los más de 30 años que los autores llevan investigando temáticas de contaminación acuática, tecnologías de remediación e impactos sobre la biodiversidad de las actividades humanas en los sistemas acuáticos chilenos Es información generada por el Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y la Minería (ANID/FONDAP/15130015) y los resultados de diversos proyectos de investigación en los que los autores han participado, incluyendo, ANID/Fondecyt/1040987, ANID/Fondecyt/1070509, ANID/Fondecyt Postdoctorado/ 3120216, entre otros.

TRANSPARENCIA: Los autores y autora no trabajan, ni son consultor/as o comparten o reciben financiamiento de ninguna compañía u organización que pudiera beneficiarse de este artículo, y no tienen que transparentar ninguna militancia política ni afiliación relevante más allá de su condición de académico/a o investigador/a.

Hoy se está desarrollando una discusión fundamental para la conservación de los ecosistemas acuáticos: se trata del Decreto 90, que regula las descargas de contaminantes a ríos, lagos y mares chilenos, verificando que las concentraciones no sobrepasen ciertos límites establecidos por la ley. La normativa, publicada en 2000, fue revisada en 2012, pero finalmente no se modificó. Como consecuencia, hoy es un decreto desactualizado e insuficiente, que está siendo revisado en el Ministerio de Medio Ambiente y del que pronto se espera humo blanco.

La actual revisión —luego de 15 años de aplicación de la norma— incluirá la protección de estuarios, fiordos y humedales costeros; presentará nuevos límites para asegurar la protección de zonas del litoral (desde la región de Los Lagos hasta Magallanes); regulará las descargas de agua que llegan a lagos; y, por último, incluirá nuevos parámetros de medición que pueden evitar efectos cancerígenos en las aguas. A pesar de que consideramos que estos son cambios sustantivos e implican mejorías importantes, creemos que no es suficiente, porque a nuestro juicio el decreto no cumple con el objetivo para el cual fue diseñado: proteger la salud de los seres humanos y ecosistemas, en un momento en que es crucial la discusión sobre el agua.

Observamos con perplejidad que los niveles de contaminación han aumentado en nuestros ríos, lagos y zonas costeras[1], y que la biodiversidad acuática se ha reducido de manera notoria. En contraparte, la tecnología disponible para tratar las descargas contaminantes ha mejorado durante la última década, así como también la preocupación por ecosistemas que hasta hace algunos años no estaban en las prioridades de protección.

A continuación, examinaremos las consecuencias que actualmente está teniendo la falta de regulación del Decreto 90, ahondaremos en el rol de las empresas e industrias, explicaremos qué significa el cambio de parámetros de contaminación, los efectos que esto está teniendo en las aguas servidas y, finalmente, daremos cuenta de las modificaciones que creemos fundamentales para que el decreto funcione de acuerdo a los desafíos del siglo XXI y no a los del siglo XX.

El control de contaminantes desde descargas industriales y urbanas ha sido un problema permanente para cautelar la calidad del agua en Chile. Muchos sistemas fluviales y costeros son los responsables del abastecimiento de agua potable, del riego para productos de consumo humano y animal, además del consumo de productos del mar, que son mucho más seguros cuando el agua esta libre de contaminación.

Lamentablemente, la variada evidencia científica en ciencias ambientales que existe en Chile muestra que el Decreto 90 no cumple con el objetivo de proteger los ecosistemas acuáticos. Se han encontrado, por ejemplo, mariscos contaminados con material fecal humano en zonas de extracción, donde hay descargas puntuales (efluentes) de aguas industriales y servidas-urbanas, de ciudades localizadas en la costa.

Esta situación se correlaciona con brotes de enfermedades tan graves como la hepatitis A (Gonzalez-Saldía et al, 2019). A su vez, existen evidencias de daño a los ecosistemas, producido por descargas industriales y urbanas donde se ha detectado la presencia de contaminantes claves, como hormonas vegetales, derivados de plásticos, etc. (Chamorro et al., 2013), que tienen efectos en la salud y en la reproducción de peces en aguas continentales chilenas (Barra et al, 2021). Esta situación compromete seriamente la biodiversidad en los ríos chilenos, como es el caso, por ejemplo, del río Biobío.

Por otra parte, en el marco de la consulta pública que se realizó este año para revisar el Decreto 90, se nos ha informado que el 84% de las descargas puntuales (aquellas en las que es posible identificar un punto específico de descarga) están localizadas entre la V y la X región, zonas que están siendo fuertemente impactadas por la disminución de precipitaciones y por la escasez hídrica.

Esto se intensifica entre la V y la VIII región, donde actualmente se está emitiendo una carga de nutrientes del orden de 1.406 ton/día. La cifra antes indicada es relevante, pues los compuestos, que pueden provenir del nitrógeno y fósforo, son precursores de la generación de “floraciones algales nocivas”, que ocurren cuando hay radiación solar y alta temperatura.

Estas floraciones  muchas veces tienen lamentables consecuencias de toxicidad para organismos y personas, y pueden implicar desde alergias hasta la muerte, si la toxina es letal para los organismos (por ejemplo, la marea roja) o para los humanos (cianotoxinas producidas por microalgas, un componente biológico microscópico del agua).

Si el Estado chileno y su sector productivo está empeñado en implementar un enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, debiera preocuparse de establecer todas las medidas necesarias, sobre todo cuando se trata de un bien tan escaso como el agua

Así, todos estos contaminantes, claramente identificados, son necesarios de revisar en su pertinencia y en sus límites de emisión en el nuevo decreto. Como hemos dicho, las tecnologías para la eliminación de estos contaminantes existen, pero tienen un costo de instalación y operación.

Lamentablemente, vivir en un territorio afectado fuertemente por el cambio climático implica costos que debería pagar cada persona para mitigar su huella ecológica, es decir: el impacto que cada uno de nosotros deja en el planeta, al consumir, desechar y contaminaEsto se podría ver reflejado en cuentas de agua potable y depuración de aguas servidas, por ejemplo. En forma comparativa, esta misma alza de costos los deberían sufrir los sectores productivos que estén operando en territorios con una alta presión de impacto climático.

Dicho de otro modo, cuando el cambio climático afecta al territorio y existe disminución de caudales en los ecosistemas por escasez hídrica, es muy importante poner atención en las descargas que se están haciendo y revisar si la dilución (es decir, la capacidad del medio ambiente de reducir la concentración de contaminantes con agua limpia) de dichas descargas es adecuada para conservar la biodiversidad del ecosistema.

Por ejemplo, si un río tiene bajo caudal, su capacidad de dilución será baja y, por el contrario, si un río tiene elevado caudal, su capacidad de dilución será mayor. En el caso del Decreto 90, se consideran diferentes escenarios de dilución. Es necesario considerar que la capacidad de dilución está fuertemente relacionada a la escasez hídrica, cada vez más aguda.

Si las concentraciones son elevadas, producto de una menor dilución, la probabilidad de afectar a los organismos es mayor. Se pueden generar problemas de desequilibrios en las aguas receptoras y una sobrepoblación de crecimientos algales, con riesgos de floraciones, como ya explicamos, sobretodo en meses de verano. Esto porque hay bajo caudal, más luz y temperatura.

En síntesis, cuando se generan estos problemas en los ecosistemas, se pone en riesgo la fuente de agua potable, debido a la toxicidad que se genera. Poder evitar estos problemas de exceso de nutrientes —que pueden provenir de descargas de aguas servidas tratadas o de otros procesos productivos— significa implementar plantas específicas para tratar estas aguas y controlar estos contaminantes, con el alto costo correspondiente.

La sostenibilidad ambiental ha sido objeto de creciente preocupación por parte del sector productivo y sanitario en Chile, en particular en lo que concierne a la calidad del agua dulce y marina. Los establecimientos que generan emisiones de descarga puntual a las aguas nacionales están cumpliendo, en general, con el actual Decreto 90. Sin embargo, esto no quiere decir que en Chile estemos libres de emisiones contaminantes.

Cumplir el Decreto 90 es un piso bastante mínimo y los esfuerzos deben dirigirse hacia entender la biodiversidad de los ecosistemas, fomentando la proactividad para generar información y potenciando normativas secundarias (es decir, aquellas encargadas de proteger a los ecosistemas) de calidad ambiental de las aguas y/o autocontroles de las descargas en aquellos ecosistemas que aún no los tengan.

Un ejemplo de claro deterioro ambiental es el lago Villarrica, que el 19 de octubre de 2017 fue oficialmente declarado “zona saturada” (Decreto Supremo N°43). Su contaminación proviene de diversas fuentes que aportan nutrientes (fósforo y nitrógeno principalmente), que luego son el alimento de algas microscópicas que se desarrollan explosivamente. Cuando sucede esto, las algas consumen el oxígeno disponible en el agua, lo que implica la muerte de los seres vivos del lago. Esto claramente rompe el equilibrio de las aguas y su capacidad de depuración natural.

A partir de esta situación, se elaboró un plan de descontaminación en el que participaron el Ministerio de Medio Ambiente, las autoridades locales y la comunidad aledaña. Este ejemplo muestra que aun estando vigente el Decreto 90 se deterioran las aguas. Para contrarrestarlo es necesario invertir altas sumas para su recuperación, proceso que puede demorar hasta quince años.

A pesar de las mejorías que tendrá próximamente el Decreto 90, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo no mejoran el escenario ambiental, ya que se proyecta regular 35 parámetros contaminantes químicos —entre ellos hidrocarburos y metales pesados (sumamente tóxicos)— que resultan insuficientes para proteger los ecosistemas acuáticos. En este escenario, ¿no valdría la pena exigir que las descargas no tengan un efecto de mortalidad en los organismos acuáticos?

Creemos que no es necesario medir más parámetros químicos, sino evaluar en un ensayo de laboratorio estandarizado si el efluente, es decir la descarga puntual, causa la muerte de un organismo que funcione como indicador de toxicidad. Esto último puede efectuarse a través de ensayos con organismos acuáticos, que ya están normados en Chile, como es el caso de los ensayos de toxicidad con microalgas, pulgas de agua y peces.

Se hace necesario que la revisión de este importante decreto considere el escenario de escasez hídrica que afecta a Chile, especialmente en la zona centro sur

Si ello no fuera posible, al menos sería necesario exigir una toxicidad compatible con la cantidad de agua disponible donde se diluye la descarga. Por ejemplo, en el mar la capacidad de dilución (reducción de concentración de contaminantes) siempre se supone elevada y se espera que sea menor el riesgo de causar efectos mortales en los organismos acuáticos. Con esto podríamos ahorrarnos bastantes análisis químicos, que son además muy caros, y que en muchos casos no entregarán la información necesaria para eliminar los elevados niveles de toxicidad.

Si el Estado chileno y su sector productivo está empeñado en implementar un enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, debiera preocuparse de establecer todas las medidas necesarias, sobre todo cuando se trata de un bien tan escaso como el agua.

Otro gran tema hoy son las aguas servidas. En Chile el 99% de las aguas servidas urbanas son sometidas a algún tipo de tratamiento antes de ser evacuadas al ambiente acuático. Todas las grandes ciudades cuentan con sistemas de tratamiento que son pagados por toda la población en su cuenta del agua potable y alcantarillado. El seguimiento, control y fiscalización de estas descargas recae en la Superintendencia de Servicios Sanitarios[2], quienes reportan si estas empresas sanitarias cumplen o no con la normativa.

En febrero de 2021 se controlaron 298 descargas de aguas servidas y solo 13 de ellas no cumplieron con los parámetros solicitados por el Decreto 901 (solo un 4,3%), lo que indica un alto nivel de cumplimiento, a pesar de que la Superintendencia no especifica qué parámetros faltaron. Esta situación podría sugerir que estamos libres de contaminación de origen fecal en las aguas dulces y costeras del país. Sin embargo, es un escenario alejado de la realidad. Dos casos que demuestran esto son, por una parte, las playas no autorizadas para ser utilizadas durante el verano porque sus aguas están contaminadas con material fecal[3]; y, por otra, el riego de hortalizas con aguas contaminadas, que ha tenido índices alarmantes[4].

Asimismo, existen evidencias científicas (MMA, 2019), bajo el escenario de cambio climático, que indican que está aumentando la intensidad y la frecuencia de las tormentas, así como de las marejadas y del oleaje en nuestras zonas costeras, situaciones que podrían favorecer la retención de los contaminantes en el mar. Particularmente, se ha encontrado una concordancia entre las altas concentraciones en el mar de coliformes fecales —bacterias de origen intestinal humano y animal, características de las aguas servidas— y el máximo de casos de Hepatitis A en poblaciones costeras de la región del Biobío.

El problema principal radica en que la contaminación fecal humana es potencialmente más riesgosa que la de origen animal, porque allí están todos los patógenos específicos del humano, como el mencionado virus de la Hepatitis A (Panorama UDEC, González-Saldía, 2019).

En relación con lo expuesto, creemos que es necesario avanzar en mejores estándares de sostenibilidad acordes al siglo XXI. No se trata solo de aumentar el número de parámetros regulados, que siempre enfrentan la resistencia del sector productivo, sino de evaluar contaminantes a través de modelos que ya han sido implementados con mucho éxito en países de mayor desarrollo.

Por ejemplo, rescatamos el uso de bioensayos de toxicidad y la evaluación de los efectos ambientales que desarrolló el Ministerio del Medio Ambiente de Canadá para descargas que efectuaban plantas de celulosa, mineras y aguas servidas (Environmental effects monitoring, 2021). Otro ejemplo son las cargas máximas diarias de contaminantes que son reguladas por la Agencia de Protección Norteamericana (EPA) para saber si efectivamente las descargas no tienen efectos tóxicos sobre la biodiversidad que las recibe.

En el caso del Decreto 90, actualmente se está elaborando el proyecto definitivo de la norma, para la que el Ministerio dispone de un plazo aproximado de cuatro meses, en el que se considerarán los antecedentes y el análisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta del proyecto[5]. El proyecto definitivo será remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para su discusión y pronunciamiento, y será presentado al presidente Sebastián Piñera.

Por su parte, el Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) del anteproyecto del Decreto 90 estableció que los beneficios de reducir las emisiones y mejorar la calidad del agua de ríos, lagos, estuarios y mares en Chile están asociados de manera directa con la mantención o incremento de los llamados servicios ecosistémicos (es decir, beneficios que obtenemos de los ecosistemas, como agua disponible para el turismo o la recreación y el aprovisionamiento de agua potable).

Hoy el Decreto 90 es particularmente relevante considerando que casi no existen normas de calidad ambiental secundarias (que protejan ecosistemas) pues solo cuentan con esa protección los ríos Biobío, Serrano y Maipo, además de los lagos Villarrica y Llanquihue.

Cabe destacar, además, que los organismos acuáticos y sus múltiples servicios no solo son particulares para distintos tipos de ecosistemas, sino que también presentan fuertes variaciones naturales desde Arica al Cabo de Hornos (Valdovinos et al., 2021). Esto significa que existen especies diferenciadas de flora y fauna acuática y, por tanto, sus organismos presentarían diferentes sensibilidades a los compuestos tóxicos que se regulan con el decreto, aspecto que no ha sido considerado en el anteproyecto de norma.

Hoy, como hace diez años, se requiere de una sólida base de información científica, pues los antecedentes siguen siendo débiles o insuficientes. Sería de gran ayuda conocer la evaluación de la primera versión del Decreto 90, elaborada en el 2000.  ¿Cómo se han comportado los ecosistemas a lo largo de una década? Los elevados valores  establecidos para grasas y aceites en las descargas, ¿están asociados a la mantención o mejoría de los servicios ecosistémicos? O, incluso cumpliendo los estándares, ¿se observan playas chilenas con evidentes depósitos que afectan las actividades turísticas recreativas?

En el caso de las descargas de hidrocarburos en ríos (por ejemplo, petróleo), ¿hay riesgo para la población y el ecosistema acuático? Y si se norman las concentraciones de compuestos y elementos químicos, ¿qué significado ambiental tienen las descargas en las aguas?

En síntesis, se hace necesario que la revisión de este importante decreto considere el escenario de escasez hídrica que afecta a Chile, especialmente en la zona centro sur, donde se localiza la mayor cantidad de fuentes reguladas. Además, urge incorporar herramientas tecnológicas para mejorar el seguimiento de la norma. Entender que la protección de los ecosistemas es también la protección de nuestra salud es fundamental para comprometerse con nuevas exigencias de fiscalización.

Editado por Victoria Ramírez

Anteproyecto Descontaminación por Clorofila “A”, Transparencia y fósforo disuelto para la cuenca del lago Villarrica. 2020. Ver el siguiente enlace.

Barra, R., Chiang, G., Saavedra, M.F., Orrego, R., Servos, M.R., Hewitt, L.M., McMaster, M.E., Bahamonde, P., Tucca, F., Munkittrick, K.R. 2021. Endocrine Disruptor Impacts on Fish From Chile: The Influence of Wastewaters. Frontiers in Endocrinology 12, 208. https://doi.org/10.3389/fendo.2021.611281

BCN 2018.Ver el siguiente enlace..

Chamorro, S., Hernandez, V., Matamoros V., Dominguez, C., Becerra, J., Vidal, G., Piña, B., Bayona, J.M. 2013. Chemical characterization of organic microcontaminant sources and biological effects in riverine sediments impacted by urban sewage and pulp mill discharges. Chemosphere 90(2): 611-619. Ver el siguiente enlace.

Consulta ciudadana DS 90, 2021. Ver el siguiente enlace.

Environmental effects monitoring. 2021. Ver el siguiente enlace..

Futuro 360, (2020). Ver el siguiente enlace..

González-Saldía, R.R., Pino-Maureira, N.L., Muñoz, Ch., Soto, L., Durán, E.,  Barra, S. Gutiérrez, M.J., Díaz, V., Saavedra. A. 2019. Fecal pollution source tracking and thalassogenic diseases: The temporal-spatial concordance between maximum concentrations of human mitochondrial DNA in seawater and Hepatitis A outbreaks among a coastal population. Science of The Total Environment 686 (10), 158-170

Ministerio del Medio Ambiente 2019. Ver el siguiente enlace.

Panorama UDEC. 2019. Ver el siguiente enlace.

USEPA. Ver el siguiente enlace.

Valdovinos C, Fierro P, and V Olmos (2021) Freshwater Invertebrates of Southwestern South America: Diversity, Biogeography, and Threats. In A. Devlin, J. Pan & M.M. Shah Eds. IntechOpen, London. Chapter 13: 223-252.

[1] Se puede revisar el informe sobre el estado del Medio Ambiente 2020, publicado por el Ministerio del Medio Ambiente, disponible aquí.

[2] Información disponible en www.siss.gob.cl

[4] M. D. Peña-Guerrero, A. Nauditt, C. Muñoz-Robles, L. Ribbe & F. Meza (2020) Drought impacts on water quality and potential implications for agricultural production in the Maipo River Basin, Central Chile, Hydrological Sciences Journal,65:6, 1005-1021, DOI: 10.1080/02626667.2020.1711911

[5] Recordemos que la tramitación del proceso de dictación de normas dará origen a un expediente público electrónico, que contendrá las resoluciones que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen, así como todos los antecedentes, datos y documentos relativos a la dictación de la norma.

Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.

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